TESTIMONIO: VISTO: El Convenio sucripto con la empresa "Camino del Abra S.A.", y CONSIDERANDO: Que dicha empresa efectuará la obra "Pavimentación de calle 32 entre 39 y 63. Que concretar la realización es inviable si no se modifica el inciso 2.2. del Artículo 2º del convenio con la empresa "Camino del Abra S.A.", pavimentación de calle 32 entre 39 y 63. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 101/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 2.2. del Artículo 2º del ------------ Convenio con la empresa "Camino del Abra S.A.", para la pavimentación de calle 32 entre 39 y 63, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "2.2. Supletoriamente y para el caso de incremento o de reducción de tarifas, la Municipalidad abonará proporcionalmente más o menos (según corresponda) a los valores pautados, siendo a su cargo exclusivo y sin facultad de repetición todo lo que pague de más y aprovechando en su exclusivo beneficio lo que abonare en menos, asegurando siempre a la empresa la provisión de los kilovatios que hoy abonaría a la Cooperativa con el monto fijado para la obra".----------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------